- Antonio Feijóo Miranda
- Master en Derecho Urbanístico y del Medio Ambiente
- Abogado
La Sentencia del Tribunal Superior desestima los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Ourense, Parking Buenos Aires y numerosos propietarios afectados contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ourense, que había declarado nulas de pleno derecho las licencias en su día otorgadas por el Ayuntamiento de Ourense para la legalización de la edificación, uso, ocupación y actividad en el subsuelo de la Plaza de San Antonio.
La decisión judicial se fundamenta en que todo el subsuelo de la Plaza es dominio público municipal y por lo tanto no puede ser objeto de aprovechamiento por particulares sino a través de concesión administrativa, a otorgar por concurso y a cambio del pago de un canon al Ayuntamiento.
Este pronunciamiento afecta a todos los espacios bajo rasante de la Plaza, en los que la promotora de los edificios que la circunda construyó tres plantas de sótano para aparcamientos y unos locales con destino comercial.
Uno de los sótanos está destinado a plazas de garaje vendidas a diferentes propietarios, incluidos los vecinos de los edificios circundantes, mientras que los otros son objeto de un aparcamiento rotatorio que explota la mercantil PARKING BUENOS AIRES S.A. Además, entre los dos niveles que presenta la plaza fueron construidos unos locales que la promotora vendió en 2003 a la Tesoreria General de la Seguridad Social por 5.000.000€, y que nunca han llegado a utilizarse por la imposibilidad legal de otorgar licencia para un espacio que es también dominio público, declarado por los Tribunales.
La edificación de estas construcciones, así como su uso y ocupación fueron objeto de una legalización mediante licencia otorgada en diciembre de 2007, a iniciativa de la ex Concejala Aurea Soto, quien aseguró que había solucionado un enorme problema a la ciudad ahorrándole millones de euros en demoliciones.
Si bien la ex concejala Aurea Soto fue absuelta del delito de prevaricación del que se la acusó con motivo de la concesión de las licencias, la misma denunciante llevó su reclamación a la vía administrativa, exigiendo del Ayuntamiento que declarase la nulidad de pleno derecho de aquéllas. Ante la negativa expresa del Ayuntamiento, el Abogado Antonio Feijoo Miranda, interpuso el correspondiente contencioso administrativo, cuya estimación por el Juzgado confirma ahora el Alto Tribunal gallego en apelación.
La sentencia acoge la tesis esgrimida por el Letrado, que sostiene que la plaza es dominio público en superficie y bajo rasante.
A esta sentencia se une otra, recientemente dictada también el por el Tribunal Superior, que condena al Ayuntamiento de Ourense, a iniciativa de la misma denunciante, a recuperar los locales bajo la plaza en su día vendidos por la promotora a la Tesorería General de la Seguridad Social.