¿Cuándo tengo derecho a ser expropiado?
Una de las más intensas áreas de nuestra actividad en el ámbito urbanístico es la relativa a las llamadas "expropiaciones por ministerio de la Ley". En determinadas circunstancias, el propietario de un terreno que según el planeamiento urbanístico está destinado a convertirse en una calle, un parque o una plaza, o a la construcción de un equipamiento público, por lo que carece de una edificabilidad propia y no puede ser destinado a ningún uso salvo el meramente provisional, puede poner fin a esta inmovilización del suelo provocando su expropiación, lo que se traducirá en el cobro de una indemnización calculada en función de la edificabilidad media del entorno en el que se encuentra.
Una indemnización que puede llegar a ser millonaria en casos en que los terrenos, por estar situados en el entramado urbano de las ciudades, han de ser valorados según una alta edificabilidad media del entorno, como ha ocurrido en los supuestos de expropiación que Abogados J. Feijóo e Hijos ha llevado en Ourense y Pontevedra.
El proceso consta esencialmente de tres partes. Una primera es la justificación de la procedencia de la expropiación ante el Ayuntamiento, con la oportuna advertencia de la intención de iniciar el expediente. Si en el plazo de dos años el Ayuntamiento no ha iniciado el expediente, puede el ciudadano darle inicio mediante la presentación de una Hoja de Aprecio, es decir, de una valoración razonada del justiprecio, a partir de la situación del suelo, la determinación de un ámbito espacial de referencia y el cálculo de una edificabilidad media.
En esta segunda fase el Ayuntamiento puede contestar a la Hoja de Aprecio formulando otra contradictoria. Lo haga o no, si existe desacuerdo sobre la valoración, el interesado puede acudir al Jurado de Expropiación, un organismo perteneciente a la Administración autonómica que, previa la emisión de informe por técnicos especializados, fija un justiprecio.
La tercera fase comienza cuando la Administración, o el ciudadano, o ambos, por no estar de acuerdo con la decisión del Jurado, recurren al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que por sentencia finalmente establece el justiprecio.
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