El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que reconoció a los propietarios de una parcela de 723 m2, emplazada en el entorno del río Gafos, el derecho a percibir del Ayuntamiento de Pontevedra por su expropiación provocada, un justiprecio de 853.914 €, incrementado en los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación en la vía administrativa. Desestima así las razones y argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento, que insistía en que el terreno debía de valorarse en situación de rural, es decir, teniendo en cuenta una renta teórica de cultivo. El TSJG aceptando la tesis defendida por este Despacho consideró que se trata de un terreno en situación de urbanizado y que, por lo tanto, su valor ha de tasarse de acuerdo con una edificabilidad media del ámbito que fue calculada por los peritos que emitieron informes en el procedimiento.
A partir del valor del suelo, y de esta edificabilidad teórica, se determina el justiprecio que ha de abonar el Ayuntamiento. La decisión de este de intentar el recurso ante el TS ha supuesto incrementar los intereses legales, que se devengarán hasta el momento en que se produzca el pago.
Es por ello que la Administración debería aprestarse al abono total de la indemnización porque cualquier maniobra dilatoria es claramente lesiva para el interés público. Baste decir que a día de hoy los intereses de la indemnización ascienden a 922.000 €.
Se trata de la tercera ocasión en que instamos y tramitamos la expropiación de terrenos que están calificados por el Plan General de Pontevedra para su destino al parque lineal del río Gafos. Una inmensa dotación de espacios libres que el Ayuntamiento debería haber realizado mediante expropiación, una vez que entró en vigor el Plan, hace más de treinta años. Sin embargo, la dejación y pasividad de las sucesivas Corporaciones municipales a lo largo de las décadas ha conllevado que solo una pequeña parte de este inmenso parque esté ejecutada, y que los terrenos afectados, absolutamente inmovilizados por esta calificación urbanística, se encuentren en franca degradación, hasta el punto de que, en lo que habría de ser el corazón de este pulmón verde, en el barrio de O Gorgullón, hay un asentamiento de chabolas donde muchas familias malviven en condiciones muy precarias.
Es evidente que el Ayuntamiento no puede aplazar por más tiempo la ejecución urbanística de todos los espacios que aún no han sido urbanizados e incorporados al dominio municipal para su efectiva urbanización, dando continuidad y extendiendo el Parque del río Gafos.
Antonio Feijóo Miranda
Abogado
Máster en Derecho Urbanístico y del Medio Ambiente