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Condenado el Ayuntamiento de Verin al pago de 300.000€ por la ocupación ilegal del terreno destinado al Auditorio

Publicado: 01 de febrero de 2021, 08:21
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Condenado el Ayuntamiento de Verin al pago de 300.000€ por la ocupación ilegal del terreno destinado al Auditorio

Auditorio Municipal de Verín

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ourense ha condenado al Ayuntamiento de Verín a abonar a los propietarios del terreno sobre el que construyó el Auditorio municipal una indemnización de 300.000 € más los intereses legales correspondientes.

El origen de este litigio se remonta al año 2014, cuando en ejecución del entonces vigente Plan General de Ordenación Municipal el Ayuntamiento procedió a la ocupación directa de unos terrenos destinados a la construcción del Centro Cultural y de las Artes escénicas (Auditorio). Según este mecanismo legal el Ayuntamiento obtiene el suelo gratuitamente, si bien reconociendo a sus propietarios el derecho a una edificabilidad a realizar en el mismo polígono, una vez gestionado por reparcelación.

Dos años después  de finalizada la construcción del Auditorio, el Tribunal Supremo, estimando el recurso de casación interpuesto por este despacho, anuló el Plan General de Ordenación Municipal de Verín por incumplimiento de las previsiones de la Ley de Aguas en cuanto a la necesaria acreditación de la suficiencia de recursos hídricos para atender las demandas previsibles de los usos urbanísticos existentes y de los de nueva creación en ejecución de las previsiones del planeamiento.

La anulación del Plan General conlleva la desaparición de la cobertura legal de la ocupación directa del suelo, equiparable a una expropiación que queda desprovista de legitimación, y esta situación es considerada como una auténtica vía de hecho. A partir de aquí, y como razona la Sentencia, el Ayuntamiento de Verín, ya que no puede restituir los terrenos ocupados sobre los que se emplaza este Equipamiento, sí debe indemnizar su valor urbanístico, calculado en función de la edificabilidad reconocida a los propietarios en el acto de la ocupación directa.

Antonio Feijóo Miranda

Abogado

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