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LAS ACCIONES VECINALES EN DEFENSA DE LAS DOTACIONES Y SERVICIOS URBANOS

Publicado: 03 de diciembre de 2019, 17:27
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LAS ACCIONES VECINALES EN DEFENSA DE LAS DOTACIONES Y SERVICIOS URBANOS

Antonio Feijóo Miranda

Abogado

Master en Derecho Urbanistico y del Medio Ambiente

La ejecución del planeamiento urbanístico, en especial la que implica hacer realidad las dotaciones públicas, es un deber inexcusable de los Ayuntamientos.

Hay múltiples espacios urbanos cuya cuyo destino proyectado por el Plan es el uso público, dar servicio a los ciudadanos, y más intensamente a los que viven en determinadas zonas, y de ahí que con carácter general nos refiramos a ellos como dotaciones (viales, parques, espacios libres, equipamientos)

Cuando la realización de tales dotaciones no puede o no debe ser atribuida a los promotores de las edificaciones, como cargas correlativas al aprovechamiento que obtienen, corresponde actuar al Ayuntamiento, que dispone a tal efecto de diferentes técnicas para la obtención del suelo, paso previo a su urbanización.

Pero no se trata de una mera potestad, de una opción o una decisión discrecional. Y menos aún de una simple elección política, sino de un deber legal inherente a la obligatoriedad de los planes urbanísticos, que son verdaderas normas que vinculan a todos, a Poderes públicos y ciudadanos

Ocurre que la dejación de la Administración municipal, propiciada unas veces por la despreocupación de los responsables políticos, y otras por el deseo de ahorrar fondos para su empleo en otras supuestas prioridades, mantiene en un estado deplorable una gran cantidad de estos espacios urbanos, que permanecen sin urbanizar ni dedicarse a su destino previsto, a la espera de que el Ayuntamiento inicie los trámites necesarios para la obtención del suelo y su transformación urbanística.

Entretanto, los propietarios son privados, desde el mismo momento de la aprobación del planeamiento, de cualquier posibilidad de uso y disfrute y, desde luego de edificación, y por el contrario, obligados al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y de los gastos de su limpieza y mantenimiento. El dueño del terreno queda vinculado desde entonces por el diseño de la ordenación urbana, y no podrá edificar en él ni destinarlo a un uso que no sea meramente provisional y en precario. En cambio, los Ayuntamientos no parecen sentirse vinculados por el contenido del Plan que han aprobado. Llegan a transcurrir décadas desde la aprobación del Plan General sin que lleven a efecto sus previsiones, obteniendo el suelo destinado a estas dotaciones mediante expropiación, convenio o permuta, o a través de ocupación directa.

Como resultado de ello, grandes extensiones de suelo en los barrios de las ciudades, y en no pocas ocasiones en sus mismos centros, carecen de todos los servicios urbanos y han sido convertidos con el paso del tiempo en improvisados almacenes de residuos a la intemperie.

Todo ello, como es evidente, en perjuicio de los ciudadanos, en especial de aquellos a quienes de manera más intensa estos parques, jardines, viales etc. habían de servir.

En esta situación, la Ley concede ciertamente a los propietarios una salida, que pasa por advertir al Ayuntamiento de que ha de expropiar estos terrenos destinados a dotaciones públicas de interés general, y solo después de que transcurran dos años desde la advertencia, puede aquéllos entender iniciado, por mandato legal, un expediente de expropiación, un largo procedimiento que les obliga a la valorar el suelo y las construcciones existentes en sus parcelas ,y acudir al jurado de expropiación de Galicia y, en último término a los tribunales de lo contencioso administrativo, en reclamación de un precio justo. A título de ejemplo, esto es lo ocurrido con ocasión de las parcelas afectadas por la calificación de sistema general de Parque del río Gafos (Pontevedra), cuyos propietarios promovieron un proceso judicial en el que el Tribunal Supremo ha reconocido su derecho a la expropiación y a una indemnización calculada en función del valor urbanístico del suelo, usando una edificabilidad teórica que es la media de la zona en donde se encuentra

Ver referencia en prensa

No es el propósito de este comentario ahondar en la cuestión de la tasación del suelo a efectos de expropiación, especialmente polémica en estos casos, sino poner de manifiesto qué mecanismos de reacción tienen a su disposición los ciudadanos para provocar la actuación de sus Ayuntamientos.

Como hemos dicho, los propietarios cuentan con la institución de la expropiación por ministerio de la ley, la cual redundará, a lo sumo, en la adquisición forzosa del suelo por el Ayuntamiento. Ahora bien, la realización efectiva de las dotaciones públicas, la implantación de los servicios urbanos adecuados al destino del suelo (ajardinamiento, obras de vialidad, alumbrado público, aceras , mobiliario urbano…), en una palabra, su urbanización, no será desde luego una consecuencia del procedimiento que puedan promover los propietarios en defensa de su legítimo derecho .

Es por ello que cabe preguntarse si los ciudadanos pueden, ejerciendo simplemente su condición de tales, exigir de su Ayuntamiento la realización de los servicios y dotaciones previstos en el planeamiento. Si, una vez constatada la dejación o la pasividad de los responsables políticos, tienen derecho los vecinos a que se inicien y resuelvan los expedientes necesarios para la obtención del suelo dotacional y su urbanización

La cuestión ha sido objeto de controversia judicial en varias ocasiones. La doctrina legal acepta esta posibilidad cuando lo pretendido es la implantación de servicios de competencia municipal que obligadamente deben prestar los Ayuntamientos (esencialmente , abastecimiento de agua y saneamiento, pero también pavimentación y alumbrado público, c). No obstante, no es pacífica la viabilidad de esta pretensión cuando de lo que se trata es de acondicionar espacios urbanos más allá de tales servicios básicos o mínimos, llevando a cabo actuaciones que comportan previamente la ejecución del planeamiento, la obtención del suelo y su ulterior urbanización.

A nuestro juicio, sí es viable que los vecinos, individualmente o constituidos en Asociación, puedan exigir del Ayuntamiento que lleve a efecto actuaciones aisladas encaminadas a realizar las previsiones del planeamiento en lo que a las dotaciones públicas se refiere (espacios libres, parques, jardines o viales), y la eventual desestimación de esta solicitud es susceptible de revisión judicial. Se trata de una exigencia para la que aquéllos están doblemente legitimados, tanto por su interés legítimo derivado de la ventaja que sin duda supone para ellos la realización de dotaciones públicas de las que serán beneficiarios, como por el interés público que anima el ejercicio de la acción pública urbanística.

La acción pública reconocida en nuestro ordenamiento jurídico permite a cualquier ciudadano exigir ante las Administraciones y los Juzgados o Tribunales el cumplimiento de la legislación y el planeamiento urbanísticos. Esto significa, no sólo la posibilidad de recurrir actos que puedan suponer una vulneración de la ley o del planeamiento, sino también la de exigir que este sea llevado a efecto en todas sus determinaciones, en la medida en qué a todos los ciudadanos se les presume el interés en la aplicación eficaz y plena del instrumento que ordena su ciudad.

Alternativamente a esta vía encaminada a la exigencia directa de la puesta en marcha de los necesarios expedientes de ejecución del Plan, pueden también los vecinos impugnar los presupuestos municipales en la medida en que no contengan las previsiones necesarias para afrontar la adquisición de los terrenos calificados para dotaciones públicas y su urbanización, al amparo de lo previsto en el art. 113 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Cabe preguntarse entonces hasta qué punto somos responsables del propio destino de nuestra ciudad, no solamente por elegir a los representantes políticos que, como en el caso de Orense, la han llevado a un nivel incomparable de subdesarrollo urbanístico, sino también por abstenernos de reaccionar frente a esta dejación de la Administración local.

En el mismo sentido, he llegado la hora de plantearse la verdadera utilidad de las Asociaciones vecinales si, ante la inacción de los Ayuntamientos a la hora de acometer actuaciones urbanísticas para la creación de espacios públicos debidamente urbanizados, y la continua degradación de los existentes, no promueven acciones para exigir el cumplimiento de las previsiones del planeamiento, y la implantación de los servicios y dotaciones urbanos indispensables.

Parece que la participación ciudadana debe ir más allá de la presentación de alegaciones durante la elaboración de los planes urbanísticos, y asumir un papel activo en la fase de gestión o ejecución de los mismos.

 

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